Articulo 51 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en los artículos anteriores comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido.
3. Cuando se trate de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de finalización de la conducta infractora.
4. La iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento de la persona o entidad interesada interrumpirá la prescripción, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable o infractora.
