Articulo 51 Medidas Tributarias y Administrativas 2003 Aragón
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»Artículo 51. Moratoria de la explotación de apuestas deportivas y de competición.
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No podrá autorizarse la explotación de las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición a que se refieren los artículos 5.2.g) y 24 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta el 31 de diciembre de 2005.
