Articulo 51 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 51. Instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios.
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1. Los proyectos y la ejecución de obras deberán sujetarse a las instrucciones y a los reglamentos técnicos que sean de obligado cumplimiento.
2. Serán de aplicación únicamente las instrucciones y los reglamentos técnicos obligatorios que sean conformes con el Derecho de la Unión Europea.
