Articulo 51 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 51. La Dirección General
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1. La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, con rango de director o directora general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del instituto.
2. La persona titular de la Dirección General será la persona responsable de la dirección y gestión ordinaria del instituto, y ejercerá las competencias inherentes a dicha dirección en el marco de las directrices del plan estratégico y del programa anual de actuación, así como las que expresamente se le atribuyen en esta ley, en los estatutos del instituto y las que se le deleguen por la Presidencia.
3. En particular, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del instituto:
a) El ejercicio de la representación ordinaria del instituto.
b) La elaboración de las instrucciones sobre organización y funcionamiento efectivo del instituto.
c) La propuesta a la Presidencia para la autorización y firma de convenios con otras entidades y para la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor del instituto.
d) El ejercicio de la jefatura superior del personal.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del instituto, para su elevación al Consejo Rector.
f) La propuesta al órgano competente en materia de tecnologías de la información de la planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica necesarios para el adecuado cumplimiento del plan estratégico y del programa anual de actuación.
g) El plan de trabajo que debe desarrollar la persona titular de la dirección general será publicado en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana en un plazo no superior a tres meses tras hacerse efectivo el nombramiento.
