Articulo 51 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo quincuagésimo primero.-
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Se modifica el artículo 35, «Clases», de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que queda redactado en los siguientes términos:
«Los establecimientos de restauración, en atención a los servicios de restauración ofrecidos, se ordenan en restaurantes y en bares».
