Articulo 51 montes y administracion de espacios naturales protegidos
Articulo 51 montes y admi...protegidos

Articulo 51 montes y administracion de espacios naturales protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Ordenación técnica de los montes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Departamento de Agricultura establecerá las condiciones generales de ordenación, conservación y mejora de los montes catalogados o de utilidad pública y de los montes protectores, a través de la elaboración de Planes de Ordenación, Planes Técnicos, Planes Anuales de Aprovechamiento y Mejora, así como de cuantos otros planes y proyectos auxiliares reglamentariamente se determine. Tales planes y proyectos podrán establecer el régimen de uno sólo o de varios montes o áreas forestales.

2. Son Planes de Ordenación aquellos en los que se determina el régimen de gestión integral del monte, de duración indefinida, sin perjuicio de su revisión cuando las circunstancias o condiciones que motivaron su elaboración hubieran variado.

3. Son Planes Técnicos aquellos en los que se establece el régimen de gestión y explotación parcial del monte, sin atender necesariamente a todas y cada una de las potencialidades de que sea susceptible, y durante un periodo previamente determinado.

4. En los Planes Anuales de Aprovechamiento y Mejora se concretará la forma y condiciones de los aprovechamientos e inversiones de los montes durante el año al que se refieran, de conformidad con lo dispuesto en los Planes de Ordenación o en los Planes Técnicos.

5. Excepcionalmente, podrán aprobarse Planes Anuales de Aprovechamiento y Mejora sin la previa aprobación de los Planes de Ordenación o Planes Técnicos, debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, que no podrán autorizarse actuaciones que pudieran comprometer la futura ordenación del monte.

6. La aprobación de los Planes a los que se hace referencia en la presente Norma Foral, implicará la declaración de utilidad pública de las infraestructuras, obras e inversiones y la necesidad de ocupar los terrenos o parcelas correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994