Articulo 51 Montes de Aragón

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Artículo 51. Recuperación posesoria.

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1. Los titulares de los montes demaniales y la Administración gestora en los montes catalogados podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros, que no estará sometida a plazo y respecto a la que no se admitirán acciones posesorias ni procedimientos especiales.

2. Los titulares de montes patrimoniales podrán ejercer la potestad de recuperación posesoria de los poseídos indebidamente por terceros siempre y cuando la iniciación del procedimiento de recuperación de la posesión haya sido notificada antes de que transcurra el plazo de un año contado desde el día siguiente a la usurpación. Pasado dicho plazo, para recuperar la posesión de estos bienes, deberán ejercitarse las acciones correspondientes ante los órganos del orden jurisdiccional civil.