Articulo 51 Mossos d´Esquadra
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»Artículo 51.
Vigente
Las organizaciones sindicales con representación en el Cuerpo de Mozos de Escuadra tienen derecho a que se les facilite un local para el ejercicio de sus actividades, en las dependencias que se determinen, y tienen también los demás derechos y prerrogativas que les otorga la legislación vigente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 26/2002, de 28 de noviembre, de modificacion de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policia de la Generalidad-mozos de escuadra, en relacion con la afiliacion sindical de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra.
(DOGC de 05-12-2002) en vigor desde 06-12-2002