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Articulo 51 NORMAFORAL5/2...aciónForal

Articulo 51 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.

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Artículo 51. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta Norma Foral y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

  1. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  2. La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

  3. El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

  4. El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

    1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

    2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

    3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

    4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

  5. El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

  6. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de esta Norma Foral que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.

  7. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando la persona responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios o las funcionarias competentes de la Diputación Foral en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

  1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

  2. No atender algún requerimiento.

  3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

  4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

  5. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

    1. El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de esta Norma Foral, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.

    2. Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2005 en vigor desde 17-06-2005