Articulo 51 normas para l...en el RGSS

Articulo 51 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS

Ver Indice
»

Artículo 51. Procedencia del recargo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las indemnizaciones a tanto alzado, las pensiones vitalicias y las cantidades tasadas en el baremo de lesiones no invalidantes que resulten debidas a un trabajador víctima de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aumentarán, según la gravedad de la infracción, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca en máquinas, artefactos, instalaciones o centros y lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o en los que no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o adecuación al trabajo.