Articulo 51 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 51. Cursos de formación.

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1. Los cursos de formación organizados por la Escuela Autonómica de Policía Local o que ésta homologue, serán considerados como méritos valorables en las fases de concurso de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de las plantillas de los Cuerpos de Policía Local.

2. La Escuela Autonómica de Policía Local podrá homologar, como si de cursos propios se tratara, cursos de formación específicos para la Policía Local impartidos por otras Escuelas similares pertenecientes a las Administraciones Públicas Estatal y Autonómica.

3. Tras la realización de cada curso de formación, la Escuela Autonómica de Policía Local expedirá un diploma acreditativo de aprovechamiento o superación de los mismos y dejará constancia en el libro registro de diplomas de la propia Escuela y se tomará anotación de los mismos en el Registro de Policías Locales.

4. El tiempo de asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter forzoso que organice la Escuela Autonómica de Policía Local se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.

5. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán derecho a los permisos y licencias que, para la formación y desarrollo profesional, consten en los acuerdos existentes en materia de personal en cada AYUNTAMIENTO y, en su defecto, en la legislación autonómica sobre Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003