Artículo 51 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 51. Fondos operativos
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Copiloto jurídico
1. Cualquier organización de productores del sector de las frutas y hortalizas o asociación de dichas organizaciones de productores podrá constituir un fondo operativo. Dicho fondo se financiará con:
a) las contribuciones financieras de:
i) los miembros de la organización de productores o la propia organización de productores o ambos, o
ii) la asociación de organizaciones de productores a través de los miembros de dicha asociación;
b) la ayuda financiera de la Unión, que puede concederse a organizaciones de productores o a sus asociaciones cuando dichas organizaciones o asociaciones presenten un programa operativo.
2. Los fondos operativos únicamente se utilizarán para financiar programas operativos que hayan sido aprobados por los Estados miembros.
