Artículo 51 Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
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»Artículo 51. Disposiciones nacionales
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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones del Derecho nacional que adopten en ámbitos de su competencia que afecten directamente a la correcta aplicación del presente Reglamento.
