Articulo 51 Obra pública

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Artículo 51. Publicidad de la actividad contractual de los promotores y gestores

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Las memorias anuales de los departamentos y los organismos, entidades y empresas públicas de la Generalidad que adjudican contratos de ejecución de obras o contratos de redacción de estudios y proyectos en relación con obras públicas deben incluir un capítulo específico que contenga información detallada sobre los contratos adjudicados; las formas y procedimientos de adjudicación; los adjudicatarios; las tareas de seguimiento, supervisión, control y, si procede, auditoría técnica realizadas, y las incidencias que se hayan detectado.