Artículo 51 octies. Funciones del Pleno y de la persona titular de la presidencia de la Autoridad
Artículo 51 octies. Funciones del Pleno y de la persona titular de la presidencia de la Autoridad
1. Corresponden al Pleno de la Autoridad las funciones previstas en las letras e) y g) del artículo anterior; en lo relativo a las definidas en la letra c), el trámite de admisión y la decisión sobre terminación de las actuaciones, de acuerdo con la legislación básica; y en lo relativo a la letra d), la resolución de los procedimientos sancionadores.
2. Corresponden a la persona titular de la presidencia de la Autoridad las funciones previstas en las letras a), b), f) y h) del artículo anterior; en lo relativo a las definidas en la letra c), la instrucción, de acuerdo con la legislación básica; y en lo relativo a la letra d), la incoación de los procedimientos sancionadores y la garantía de la separación funcional entre la fase instructora, que corresponderá al personal técnico de la Autoridad, y la resolutoria, que corresponderá al Pleno.
- Modificación realizada (51 octies (se añade)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 01-01-2024