Artículo 51 ordenación de la actividad comercial en Aragón
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»Artículo 51.
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La Diputación General de Aragón, especialmente a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y de la Comisión de Reforma de las Estructuras Comerciales de Aragón, promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
