Articulo 51 Ordenación del Comercio Minorista
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»Artículo 51. Recuperación del importe.
Vigente
Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996