Articulo 51 Ordenación de la Minería
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»Artículo 51. Competencia sancionadora.
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1. Los expedientes sancionadores se incoarán por las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de minas.
2. La competencia para sancionar las infracciones en materia de minería corresponderá:
a) En las infracciones leves: al titular de la delegación provincial competente.
b) En las infracciones graves: al titular de la dirección general competente en materia de minas.
c) En las infracciones muy graves: al titular de la consejería competente en materia de minas.
