Articulo 51 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 51. Hecho imponible. Exenciones.
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El hecho imponible del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas.
Modificaciones
- Modificación realizada (51) por LEY 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 25-01-2014) en vigor desde 26-01-2014 - Modificación realizada (Artículo 51 (letras d)) por LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (51 (apdo. 2.d)) por LEY 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2005) en vigor desde 03-07-2012 - Modificación realizada (51 (apdo. 2.d)) por LEY 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Modificación realizada (Artículos 51 (apdo. 2.d)) por LEY 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOE de 18-02-2005) en vigor desde 01-01-2005 - Artículo modificado (51 (apdo. 2.b)) por LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
(BOE de 06-02-2004) en vigor desde 01-01-2004
