Articulo 51 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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Artículo 51. Centros sin autorización

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En caso de falta de autorización de cualquier centro de servicios sociales en funcionamiento, el órgano competente en materia de autorización procederá, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralización de las actividades y al cierre del centro, todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019