Articulo 51 Ordenación del Sistema de Salud
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Articulo 51 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 51. Contenido.

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El Plan de Salud contemplará.

a) El diagnóstico de la situación de salud de la Comunidad, incluyendo las conclusiones del análisis de los principales problemas de salud, los factores determinantes de estos problemas y la situación de los recursos existentes.

b) La evaluación de los resultados de los planes y estrategias anteriores.

c) Las prioridades de intervención.

d) La definición de las líneas estratégicas y las políticas de intervención.

e) La definición general de los programas principales y medidas de actuación, de acuerdo a la evidencia disponible.

f) Los objetivos cuantificables y los niveles de salud a alcanzar.

g) La estimación de los recursos necesarios para atender al cumplimiento de los objetivos propuestos, tanto en lo que se refiere a la organización y desarrollo de actividades, servicios, planes, estrategias y programas, como a los medios materiales y personales precisos.

h) La evaluación económica y la previsión de la financiación de los elementos incluidos en el apartado anterior.

i) El calendario general de actuación.

j) Los mecanismos e indicadores de evaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010