Articulo 51 Ordenación de...ad Pública

Articulo 51 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública

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Artículo 51.- Medidas de cooperación y coordinación.

Vigente

El departamento competente en seguridad pública arbitrará mecanismos de cooperación y coordinación entre el sistema de seguridad pública y aquellas actividades complementarias a la misma, para lo cual podrá.

a) Ordenar que las empresas industriales, comerciales o de servicios adopten las medidas de seguridad previstas en la legislación de seguridad ciudadana y de seguridad privada para prevenir la comisión de actos delictivos.

b) Institucionalizar canales de comunicación y facilitar la transmisión de instrucciones y directrices a las empresas y personal de seguridad privada.

c) Planificar la respuesta en incidentes críticos, y procurar el auxilio de las empresas y el personal de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones a las fuerzas policiales o a otras partes del sistema de seguridad pública.

d) Asegurar el control policial de las actividades de las empresas y el personal de seguridad privada.

e) Supervisar la colaboración entre los cuerpos policiales y la seguridad privada.