Articulo 51 Ordenación so...tinentales

Articulo 51 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

Ver Indice
»

Artículo 51. Infracciones leves

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Son infracciones leves:

a) Pescar sin el permiso de pesca o la licencia de pesca pertinentes.

b) Utilizar, para la pesca recreativa y la pesca deportiva de competición, más de dos cañas a la vez o con más de una en aguas de salmónidos (excepto en embalses), o disponerlas a una distancia superior a diez metros, o pescar con artes no permitidas siempre y cuando el uso de estas artes no sea constitutivo de una infracción grave o muy grave.

c) Pescar crustáceos utilizando más de ocho nasas o lamparillas, o pescar crustáceos con artes no permitidas siempre que el uso de dichas artes no sea constitutivo de una infracción grave o muy grave.

d) Pescar en canales, obras de captación de aguas o cauces de derivación, riego o alevinaje ubicados en aguas de salmónidos.

e) Pescar o colocar el cebo a una distancia inferior a cincuenta metros de la entrada o de la salida de dispositivos de conectividad de los cursos de agua.

f) Pescar con salabardo, salvo en las excepciones establecidas por el artículo 34.d.

g) Incumplir el régimen de autorizaciones especiales para la pesca científica establecido por la presente ley.

h) Pescar utilizando anzuelos con arpón en una zona de pesca sin muerte.

i) Sobrepasar el número de capturas autorizadas en un porcentaje inferior al 30%.

j) Dañar, destruir, inutilizar o cambiar de ubicación los indicadores o los rótulos que contengan señalizaciones o informaciones de los diversos tramos, zonas de pesca o masas de agua.

k) Usar cebos no autorizados.

l) Pescar fuera del horario hábil para la pesca, salvo en las excepciones establecidas por la presente ley.

m) Dificultar u obstruir la acción de los agentes de la autoridad en las tareas de inspección y de vigilancia.

n) No devolver a las aguas de procedencia, inmediatamente y de la forma menos lesiva posible, los ejemplares de especies protegidas, los ejemplares de especies que se pueden pescar de un tamaño inferior al mínimo de captura o de un tamaño superior al máximo, o todos los ejemplares pescados en una zona de pesca sin muerte, salvo los de especies introducidas.

o) Utilizar en aguas de salmónidos cebos naturales que no formen parte de la dieta natural de los peces o ninfas artificiales con cargas fuera del cuerpo de la parte artificial.

p) Pescar desde una embarcación fuera de los tramos o de las masas de agua en que esté autorizado.

q) Utilizar cualquier tipo de red, salvo en los casos en que lo autoriza la presente ley.

r) No cumplir los requisitos establecidos por las autorizaciones emitidas por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.

s) Celebrar cualquier tipo de certamen de pesca deportiva sin haber obtenido la autorización administrativa pertinente, o hacerlo vulnerando los preceptos de la presente ley o su normativa de desarrollo.

t) Utilizar como cebo, en el cebado, sustancias prohibidas con componentes bioquímicos o químicos que alteren o puedan alterar la calidad del agua y el comportamiento natural de los peces, de acuerdo con el artículo 31.4.

u) Practicar el cebado en tramos de cursos o masas de agua en que no esté autorizado, o bien hacerlo usando más cantidad de sustancias de la autorizada.

v) Devolver a las aguas de procedencia cualquier ejemplar de especie introducida o no sacrificarla en el momento de capturarla, salvo en los casos autorizados legalmente.

w) Utilizar como cebo cualquier pez, crustáceo o molusco muerto, salvo en los casos legalmente autorizados.

Modificaciones