Articulo 51 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 51. Supervisión de los mecanismos de cumplimiento normativo.
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Corresponderá al Banco de España supervisar los sistemas, estrategias, procedimientos o mecanismos de cualquier tipo, aplicados por las entidades de crédito para dar cumplimiento a la normativa de ordenación y disciplina.
