Articulo 51 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Articulo 51 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 51. Plan Especial.

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1. Los Planes Especiales son los instrumentos complementarios de ordenación que tienen por objeto la implantación o regulación pormenorizada de usos o actividades urbanísticas especiales en cualquier clase de suelo. Podrán formularse en desarrollo de los instrumentos de ordenación urbanística, o con carácter independiente, y podrán contener determinaciones estructurales y detalladas.

2. Los Planes Especiales podrán tener, entre otras, las siguientes finalidades:

a) La ordenación y protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y cualquier otro ámbito declarado Bien de Interés Cultural.

b) La ordenación de la movilidad y la accesibilidad, así como establecer las condiciones necesarias para adaptar el entorno urbano y los edificios de uso público a la normativa de accesibilidad vigente.

c) La ordenación de actividades turísticas o productivas.

d) El desarrollo de actuaciones de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas.

e) El desarrollo de sistemas generales.

f) La protección del paisaje.

g) La regulación de asentamientos en suelo rústico.

h) Cualquier otro análogo.

3. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones de ordenación estructural y detallada adecuadas a su finalidad específica, incluyendo, al menos, la delimitación del ámbito al que afectan y la justificación de su propia conveniencia y de su adecuación a la ordenación territorial y estructural vigente aplicable a su ámbito. Deberán establecer su ordenación detallada.

4. Los Planes Especiales pueden modificar las determinaciones de los planes que desarrollen, precisando en su caso el informe favorable del órgano que aprobó el plan que modifica.

5. Los Planes Especiales podrán modificar la clasificación del suelo para realizar ajustes de los sectores, siempre que la superficie modificada no sea superior o inferior al 15% del ámbito.

6. Los Planes Especiales contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa.

b) Normativa.

c) Documentación gráfica.

7. Los Planes Especiales que afecten al suelo rústico se someterán a informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

8. El procedimiento de aprobación y modificación de los planes especiales se desarrollará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019