Articulo 51 Ordenación del territorio
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Artículo 51. Gestión de los proyectos de interés autonómico

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1. Cuando la gestión de los proyectos de interés autonómico lo precise, se llevará a cabo por el procedimiento de expropiación forzosa, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de expropiación forzosa. En otro caso, podrán emplearse los sistemas de actuación previstos en la normativa urbanística vigente.

2. Los instrumentos de gestión urbanística no pueden vulnerar las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio.

3. Corresponden a la Administración autonómica, a través de la consejería competente por razón de la materia a que se refiera el proyecto, las siguientes funciones:

a) Ejercer la supervisión y tutela de la ejecución de los proyectos de interés autonómico.

b) Ejercer la potestad expropiatoria a favor de la persona beneficiaria y adoptar todas las resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad, sin perjuicio de la intervención, las facultades y las obligaciones que legalmente corresponden a la persona beneficiaria.

A tal efecto, tendrá la consideración de persona beneficiaria de la expropiación la persona o personas naturales o jurídicas promotoras de la actuación.

c) Prestar la colaboración requerida por la persona promotora y los ayuntamientos interesados para llevar a buen término las actuaciones del proyecto de interés autonómico.

4. El procedimiento de expropiación forzosa se tramitará por la consejería competente por razón de la materia a que se refiere el proyecto. El justiprecio de los bienes y de los derechos expropiados se fijará mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. La valoración de los bienes y de los derechos se ajustará a los criterios establecidos al respecto en la legislación vigente aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021