Articulo 51 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
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»Artículo 51. Diagnóstico del territorio.
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Los planes de acción territorial integrados contendrán un diagnóstico sobre la problemática y oportunidades de su ámbito de actuación, identificando sus causas y definiendo a los agentes cuya actuación sea relevante para alcanzar los objetivos del plan. Asimismo, valorarán los efectos que la consecución de los objetivos propuestos tendrá sobre el medio físico, el paisaje, el patrimonio cultural, la población, la actividad económica, las infraestructuras y equipamientos, la vivienda y la administración y gobierno del territorio.
