Articulo 51 Ordenación del turismo en Euskadi
Artículo 51. Planes Estratégicos Comarcales.
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1. Una vez declarada una comarca como turística se procederá a la elaboración del Plan Estratégico de Ordenación de los Recursos Turísticos de la misma.
Estos Planes Estratégicos no tendrán la naturaleza de los Planes Especiales dictados según la legislación sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
2. Los Planes Estratégicos Comarcales de Ordenación de los Recursos Turísticos de una comarca declarada turística contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Inventario y valoración de los recursos turísticos y fijación de los modos óptimos de aprovechamiento de los mismos y medidas a adoptar para su protección.
b) Áreas adecuadas para los asentamientos turísticos en razón a la situación, naturaleza, valor y capacidad de los recursos turísticos, las condiciones del suelo y la preservación del medio ambiente.
c) Zonas de protección y demás cautelas a adoptar para preservar al turismo de usos, obras y actividades incompatibles con él.
d) Tipología de la oferta turística básica y complementaria y estimación cuantitativa y cualitativa de dicha oferta en función de las previsiones sobre la demanda y la aptitud del territorio.
e) Obras de infraestructura básica necesarias.
f) Previsiones para acomodar la ejecución del plan a las exigencias reales de la demanda en cada momento.
g) Adaptación del planeamiento municipal a las determinaciones de los Planes Estratégicos y redacción de los Planes Especiales Urbanísticos precisos.
h) Relación de las actuaciones y proyectos sometidos al informe preceptivo a que se hace referencia en el artículo 52.
i) Causas suficientes para la revisión del plan.
3. Los Planes Estratégicos Comarcales de Ordenación de los Recursos Turísticos se impulsarán por el Departamento que tenga asignada la competencia en materia de turismo, o a instancia de los municipios afectados, siendo elaborados por una Comisión redactora en la que además estarán presentes la Diputación Foral correspondiente, la Mancomunidad en su caso, y los respectivos municipios considerados dentro de la Comarca.
