Articulo 51 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Artículo 51. Infracciones graves.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. (Suprimido)
2. La tenencia o venta de productos enológicos sin autorización.
3. La elaboración o transformación de los productos regulados en esta ley mediante tratamientos, prácticas o procesos no autorizados, o su aplicación en forma distinta a la establecida, siempre que no exista riesgo para la salud, así como la adición o sustracción de sustancias que modifiquen la composición de los productos regulados con resultados fraudulentos.
4. Efectuar operaciones de elaboración, envasado o etiquetado de vinos de calidad en instalaciones no inscritas en los mismos.
5. Las defraudaciones y discrepancias entre las características reales de los productos y las ofrecidas por el productor, elaborador o envasador.
6. La tenencia de máquinas, instalaciones o productos no autorizados para la elaboración o almacenamiento de vinos o mostos, en locales de las industrias elaboradoras o envasadoras, siempre que no entrañen riesgos para la salud.
- Artículo modificado (51 (apdo. 1, se suprime)) por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(PV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012
