Articulo 51 Organización ... Andalucía

Articulo 51 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 51.

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La personal titular de la Presidencia o el Consejero al que se haya asignado la dirección del informe se dirigirá al máximo responsable del órgano o entidad a auditar, comunicándoselo y requiriéndole la documentación que resulte necesaria. Igualmente, con una antelación mínima de diez días, le comunicará la fecha en que vayan a iniciarse las visitas a sus dependencias por parte del equipo de auditoría designado para la realización de los trabajos pertinentes.