Articulo 51 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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Artículo 51. Medios electrónicos.

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La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará que las personas interesadas puedan relacionarse con esta a través de medios electrónicos puestos a disposición de los ciudadanos en su sede electrónica.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021