Articulo 51 Participación Ciudadana de Andalucía
Artículo 51. De las medidas de fomento para la participación ciudadana.
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1. Las Administraciones públicas andaluzas y sus órganos de gobierno pondrán en marcha o consolidarán las medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad andaluza, entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación a todas las personas de Andalucía.
2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes:
a) Programas de formación para la ciudadanía.
b) Programas de formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
c) Medidas de fomento en los centros educativos.
d) Medidas de sensibilización y difusión.
e) Medidas de apoyo.
f) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías.
g) Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.
h) Convenios de colaboración con entes locales.
