Articulo 51 Participación...-Derogada-

Articulo 51 Participación Ciudadana -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 51. Participación de la ciudadanía valenciana en el exterior

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Generalitat, a los efectos de esta ley, adoptará las medidas necesarias para fomentar y facilitar la participación efectiva de los ciudadanos y ciudadanas valencianos residentes en el exterior, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los residentes en la Comunitat Valenciana.

A los efectos del apartado anterior, se entiende por ciudadanos y ciudadanas valencianos en el exterior, los ciudadanos y ciudadanas españoles que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana.