Articulo 51 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 51. Foros de participación

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1. La Generalitat apoyará el movimiento asociativo de la ciudadanía valenciana en el exterior y fomentará la creación y mantenimiento de la actividad de los centros valencianos en el exterior (Cevex), que tendrán como objetivo prioritario la preservación de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su lengua propia y su cultura.

2. También serán objetivos prioritarios de los Cevex la integración de la juventud residente en el exterior, a fin de asegurar el relevo generacional en estos centros, y la prestación de los servicios de orientación e información para las personas jóvenes allí desplazadas, especialmente para contribuir a facilitarles su retorno a la Comunitat Valenciana.

3. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de Cevex cualquier asociación válidamente constituida de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en que esté situada, formada por una comunidad de valencianos o valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el Consell.

4. Los Cevex podrán constituirse en federaciones y confederaciones a efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines.

5. Los Cevex, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana, serán considerados entidades ciudadanas con los derechos que establece esta ley.

6. La Generalitat facilitará la comunicación e interrelación entre los Cevex y pondrá a su disposición los medios necesarios para la organización de encuentros físicos y telemáticas que fomenten la conexión entre sí y el desarrollo de acciones conjuntas, así como con las personas valencianas no asociadas residentes en el exterior, para favorecerles la integración y proximidad.