Articulo 51 Participación Democrática en Navarra
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»Artículo 51. Especificaciones.
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1. No podrá solicitarse una Iniciativa de las reguladas en la presente ley foral cuando exista, en el mismo ámbito competencial, otra referida a la misma cuestión.
2. En el caso de que una iniciativa no logre las firmas necesarias, no podrá volver a presentarse otra similar durante un año, a contar desde la extinción del plazo.
