Articulo 51 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 51. Arrendamiento de bienes muebles.
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Los arrendamientos con o sin opción de compra y los arrendamientos financieros de bienes muebles se someterán a la legislación de contratos de las administraciones públicas, correspondiendo su contratación al departamento interesado.
