Artículo 51 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 51 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 51. Constancia y comunicación de los títulos otorgados.

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1. Del otorgamiento de concesiones y de autorizaciones por plazo superior a un año deberá tomarse constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cuando se trate de autorizaciones o concesiones sobre bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería o Agencia que haya otorgado el correspondiente título habrá de remitir a la Dirección General de Patrimonio la resolución de otorgamiento.

3. Anualmente, cada Consejería o Agencia informará a la Dirección General de Patrimonio sobre el estado de las concesiones o autorizaciones en vigor sobre bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y, particularmente, del cumplimiento de su finalidad.