Articulo 51 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 51 Patrimonio Cultural de Madrid

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Artículo 51. Normas específicas de protección y conservación en bienes muebles

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1. Las intervenciones sobre bienes muebles se ajustarán a los criterios establecidos en el artículo 50 y en la declaración como Bien de Interés Patrimonial.

2. Los propietarios de Bienes muebles declarados de Interés Patrimonial deberán comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el traslado de dichos bienes fuera del territorio de la Comunidad de Madrid para su anotación en el Registro regulado en el artículo 29. La comunicación deberá producirse con una antelación de al menos dos meses a que tenga lugar el traslado. Asimismo, deberán comunicar que el bien o los bienes retornan a la Comunidad de Madrid.

3. La separación de las partes de un conjunto de Bienes muebles declarados de Interés Patrimonial necesitará autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.

4. Lo previsto en los dos apartados anteriores, se notificará asimismo al Ministerio encargado de la llevanza del Inventario General de Bienes Muebles para su inscripción en éste.

5. Los bienes muebles incluidos en la resolución de declaración de un bien inmueble como de Interés Patrimonial son inseparables de éste, salvo autorización otorgada por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.