Articulo 51 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 51. Ayudas a la rehabilitación y a la adquisición.
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Mediante los fondos procedentes del porcentaje cultural establecido en el artículo anterior, y otros procedentes de los presupuestos anuales de la Consejería de Educación y Cultura, podrán arbitrarse ayudas económicas a la rehabilitación de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario,o a la adquisición de los citados bienes con la finalidad de destinarlos a un uso general que asegure su protección.
Estas ayudas podrán ser directas, a través de subvenciones o mediante la subsidiación de créditos, para lo cual se suscribirán los oportunos convenios con las entidades financieras.
