Articulo 51 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 51 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 51. Urgencias arqueológicas.

Vigente

La Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe técnico motivado, podrá autorizar la realización de las actividades arqueológicas procedentes gestionando su ejecución en los yacimientos arqueológicos con grave e inminente riesgo para su conservación.