Articulo 51 Pesca continental

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Artículo 51. Planificación

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1. La Administración autonómica planificará la gestión y aprovechamiento de los recursos piscícolas a fin de garantizar su sostenibilidad.

2. Los instrumentos de planificación de los aprovechamientos de la pesca continental son los siguientes:

a) el Plan gallego de ordenación de la pesca continental

b) los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas

c) la orden anual de pesca continental.

3. Estos instrumentos guardarán una relación jerárquica entre sí conforme al orden recogido en el apartado anterior. Cada instrumento desarrollará las previsiones establecidas en el instrumento de rango superior. No obstante lo anterior, la ausencia del instrumento de planificación de rango superior no impedirá la gestión mediante los restantes instrumentos de planificación existentes.