Articulo 51 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 51 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 51. Modernización de la flota

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De conformidad con lo establecido en la legislación básica del sector pesquero, la modificación de las características y condiciones técnicas de las embarcaciones pesqueras que tengan establecida su base en puertos de la Comunitat Valenciana, deberá ser autorizada previamente por la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura.