Articulo 51 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 51. Modificación.
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La modificación o reforma de la explotación y de las condiciones establecidas en el título administrativo que la ampara requerirá la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma en la forma que reglamentariamente se determine.
