Articulo 51 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 51 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 51. Modificación.

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La modificación o reforma de la explotación y de las condiciones establecidas en el título administrativo que la ampara requerirá la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma en la forma que reglamentariamente se determine.