Articulo 51 Plan de acció...e València

Articulo 51 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 51. Procedimiento de autorización de usos y actividades

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1. Todos los usos y actividades en el ámbito de la Huerta se autorizarán mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal que requerirá, además de los informes establecidos en la legislación sectorial, informe preceptivo de las consellerias competentes en agricultura y desarrollo rural y ordenación del territorio y paisaje en los términos establecidos en este plan, debiendo analizar la compatibilidad con sus objetivos. En aquellos supuestos en que el uso y actividad se implante en la zona de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres legales se procederá según la normativa sectorial vigente en materia de costas.

2. El procedimiento para la implantación de dotaciones es el previsto en la legislación urbanística para planes especiales.

3. El procedimiento para el desarrollo de sectores y enclaves de recuperación de la Huerta es el previsto en la Ley de la Huerta de València y en este plan.