Articulo 51 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 51. Patios
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1. Resultará de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de habitabilidad.
2. Los patios de parcela podrán mancomunarse. Para poder considerar sus dimensiones totales a efectos de clasificación y, por lo tanto, de apertura de huecos al mismo, será necesario que exista acuerdo de mancomunidad con la inscripción del derecho de servidumbre de los respectivos solares en el Registro de la Propiedad, funcionando a partir de ese momento como cualquier patio de parcela.
La mancomunidad de patios sólo se podrá cancelar con la autorización del Ayuntamiento, cuando no existan ya los edificios que dieron lugar a dicho acuerdo de mancomunidad.
Se podrán levantar cierres de separación al interior del patio mancomunado de una altura máxima de 2,00 metros a partir de la rasante del patio que esté situado más abajo.
