Articulo 51 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 51. Procedimiento para los usos compatibles de este plan.
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Copiloto jurídico
1. El informe preceptivo para los usos compatibles tiene por objeto controlar que las obras, usos, construcciones, instalaciones o actividades que se pretendan ubicar en las distintas áreas del Plan de Ordenación del Litoral se adecuen a éste, con especial atención a las condiciones de integración paisajística.
2. En el supuesto de usos para los que, de conformidad con la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se exija autorización autonómica previa a la licencia municipal, se solicitará informe vinculante al organismo con competencia en materia de paisaje, al objeto anteriormente descrito, el cual podrá exigir, en su caso, estudio de impacto e integración paisajística.
3. En el supuesto de usos que de conformidad con la Ley 9/2002, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, sean permitidos por licencia municipal directa, deberá el ayuntamiento remitir, previamente a la concesión de la licencia, solicitud de informe vinculante al organismo con competencia en materia de paisaje, al objeto anteriormente descrito, el cual podrá exigir, en su caso, estudio de impacto e integración paisajística.
4. El citado informe vinculante se resolverá en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada del expediente completo en el registro del organismo con competencia en materia de paisaje. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá favorable.
