Articulo 51 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
Artículo 51. Definición y clases.
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1. Las Actuaciones Integrales Estratégicas delimitan sectores que, por el interés de su desarrollo en el marco de políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vinculan al planeamiento municipal desde la entrada en vigor de esta Ley. Su delimitación gráfica, carácter y objetivos se recogen en los Anexos I y III.
2. Atendiendo a los objetivos de la política sectorial, el carácter predominante de las Actuaciones recogidas en el presente Plan es.
a) Productivo.
b) De Reordenación.
c) Ambiental.
3. (Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos de este apartado 3 «en cuyo caso sus determinaciones prevalecerán sobre las de este Plan» y «y con independencia de la clasificación urbanística» por Sentencia 57/2015)
Excepto en las categorías de protección ambiental, y con independencia de la clasificación urbanística, el Gobierno podrá aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional para llevar a cabo otras Actuaciones Integrales Estratégicas de carácter turístico, deportivo, cultural o residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en cuyo caso, sus determinaciones prevalecerán sobre las de este Plan, respetando en todo caso las limitaciones de uso del Área de Protección.
4. Para la restauración o recuperación de espacios de singular valor ambiental y con independencia de la clasificación urbanística de los suelos se podrán aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional en todo el ámbito de aplicación de esta Ley.
- Artículo modificado (51 (apdo. 3, se declaran inconstitucionales y nulos los incisos «en cuyo caso sus determinaciones prevalecerán sobre las de este Plan» y «y con independencia de la clasificación urbanística» por Sentencia 57/2015)) por Pleno. Sentencia 57/2015, de 18 de marzo de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 7826-2004. Interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado en relación con la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del plan de ordenación del litoral. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; autonomía local: nulidad de los preceptos legales que imponen la dirección de los crecimientos urbanísticos, permiten al Gobierno autonómico prescindir enteramente de la clasificación urbanística del suelo en el diseño y ejecución de sus políticas sectoriales con incidencia territorial, y hacen depender el ejercicio de la potestad sancionadora municipal de la adaptación del planeamiento a la Ley; interpretación conforme del precepto legal que atribuye fuerza vinculante a los informes emitidos por un órgano autonómico.
(BOE de 24-04-2015) en vigor desde 18-03-2015
