Articulo 51 Plan de Orden... Cantabria

Articulo 51 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 51. Definición y clases.

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1. Las Actuaciones Integrales Estratégicas delimitan sectores que, por el interés de su desarrollo en el marco de políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vinculan al planeamiento municipal desde la entrada en vigor de esta Ley. Su delimitación gráfica, carácter y objetivos se recogen en los Anexos I y III.

2. Atendiendo a los objetivos de la política sectorial, el carácter predominante de las Actuaciones recogidas en el presente Plan es.

a) Productivo.

b) De Reordenación.

c) Ambiental.

3.  (Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos de este apartado 3 «en cuyo caso sus determinaciones prevalecerán sobre las de este Plan» y «y con independencia de la clasificación urbanística» por Sentencia 57/2015)

Excepto en las categorías de protección ambiental, y con independencia de la clasificación urbanística, el Gobierno podrá aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional para llevar a cabo otras Actuaciones Integrales Estratégicas de carácter turístico, deportivo, cultural o residencial para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en cuyo caso, sus determinaciones prevalecerán sobre las de este Plan, respetando en todo caso las limitaciones de uso del Área de Protección.

4. Para la restauración o recuperación de espacios de singular valor ambiental y con independencia de la clasificación urbanística de los suelos se podrán aprobar Proyectos Singulares de Interés Regional en todo el ámbito de aplicación de esta Ley.