Articulo 51 Policía de Galicia

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Artículo 51. Salud y seguridad laboral.

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Asimismo, tendrán derecho a la promoción de la seguridad y la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad.