Articulo 51 Policías Locales de Cataluña

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Artículo 51.

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1. Los Policías locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivos de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos que las toleran.

2. Los Policías locales que encubren las faltas muy graves y graves consumadas incurren en una falta de un grado inferior.