Articulo 51 Políticas de juventud
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Artículo 51. Funcionamiento y efectos de la inscripción

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1. El funcionamiento del Censo de entidades juveniles y las formas de acceso, de inscripción y de cancelación se regulan por reglamento, bajo los principios generales establecidos por decreto.

2. La inscripción en el Censo de entidades juveniles no tiene carácter constitutivo.

3. Cada consejo insular debe coordinarse con el resto y también con la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears para garantizar la actualización y la compatibilidad de los datos del Censo de entidades juveniles.

4. A las entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles se les reconoce:

a) La capacidad de interlocución, en el ámbito territorial y sectorial que les corresponda.

b) La capacidad de participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas cuando éstas lo requieran.

c) La posibilidad de recibir subvenciones destinadas a apoyar las actividades y el mantenimiento de entidades juveniles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022